Portabilidad Númerica

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — La portabilidad numérica a la que tendrán derecho los suscriptores de telefonía fija y celular del país entrará en vigor en el segundo semestre del año, luego de que este lunes fueran publicadas las reglas para el proceso que permitirán cambiar de compañía sin perder el número que actualmente tiene cada cliente.

“El proceso de portabilidad sólo podrá ser iniciado por el suscriptor ante su proveedor receptor, el cual deberá respetar en todo momento el derecho del usuario a conservar su número telefónico y abstenerse de limitar contractualmente esta garantía”, dijo la Cofetel en un comunicado de prensa.

La portabilidad permitirá a los usuarios de telefonía fija y móvil conservar el número telefónico cuando decidan cambiar de compañía por ejemplo de Telcel a Iusacell o viceversa, o de Telmex a Axtel.

La portabilidad no exentará a los suscriptores y al proveedor donador de cumplir con sus obligaciones contractuales, entre las que se incluyen la devolución de los equipos propiedad del operador, el pago de cargos pendientes y las penalizaciones que se deriven de la cancelación anticipada que se hubieran especificado en el contrato correspondiente.

En los planes de postpago las compañías obligan a los suscriptores a permanecer suscritos

Por al menos 12 meses o de lo contrario pagar una penalización.

“El cumplimiento de los derechos y obligaciones contractuales no debe ser una barrera artificial para la implantación efectiva del proceso de portabilidad”, dijo el organismo.

Consulta los pasos que deberás seguir para que a partir de julio puedas cambiar de compañía proveedoral:

1.-El usuario tendrá que presentar un formato de solicitud para el cambio de proveedor, mismo que deberá contener la información necesaria para realizar el proceso correspondiente entre el operador donante y el receptor, la operación tendrá un costo administrativo por definir.

2.-La presentación de dicha solicitud por parte del suscriptor implicará su consentimiento de terminar la relación contractual con el proveedor donador y la culminación del servicio se hará efectiva en la fecha en que se concrete la portabilidad con el proveedor receptor.

3.-A partir de que un usuario presente su solicitud de portabilidad ante el proveedor receptor y hasta que concluya el proceso, el proveedor donador no podrá realizar prácticas de recuperación del suscriptor.

4.- El proceso de portabilidad no deberá exceder 10 días hábiles

5.-A fin de que la continuidad del servicio a los usuarios no se vea afectada como consecuencia de la portabilidad, el periodo sin servicio no deberá exceder 30 minutos en 95% de los casos y ninguno deberá ser mayor a 120 minutos.

6.-El suscriptor que porte su número no estará obligado a permanecer un tiempo mínimo con la nueva compañía que eligió.

7.- Las empresas o personas que quieran portar varios números fijos al mismo tiempo lo podrán hacer siempre y cuando sean el titular de los mismos.

8.- En teléfonos móviles la portabilidad se deberá solicitar de manera individual, es decir por cada número, debido a que en los planes de prepago no hay documentación que acredite la titularidad de un suscriptor.

9.- Los suscriptores de telefonía móvil en la modalidad de prepago deberán tener un Número de Identificación Personal (NIP) para poder hacer la portabilidad el cual se otorgará por parte de la compañía que elegiste en un plazo de 10 días naturales a la presentación de la solicitud de portabilidad.

Las empresas de telefonía deberán garantizar que la información del proceso de portabilidad y los formatos de solicitud estén disponibles para su descarga en sus páginas o sitios de Internet y en sus centros de atención a clientes.

Los requisitos para solicitar la portabilidad varían para las personas físicas, las personas morales y las dependencias, entidades gubernamentales y organismos estatales.

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